A propósito de otra resolución judicial -dictada por la sala I de la Cámara Nacional Civil- que incluye el tema de la limitación contenida en el 730 del Código Civil y Comercial.
En cuanto al prorrateo, dos cosas a tener en cuanta 1) Si los honorarios fueron regulados bajo la Ley 27.423, hay que hacerlo en UMA y 2) la restricción prevista en el artículo 730 del Código Civil y Comercial solo alcanza a los honorarios de primera o única instancia, mas no a los derivadas de los incidentes.
La resolución judicial la descargas en este enlace.