¿ Para qué iniciar la sucesión si vas a renunciar a la herencia?

Parecería una pregunta que no tiene lógica. O por lo menos sin sentido. Vamos de a poco.

Sabemos que ante el fallecimiento de una persona, sus sucesores pueden renunciar a la herencia (2298 CCC). Y el artículo 2299 dice como hacerlo.

Forma de la renuncia. La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento

Dos son las formas de renunciar: 1) escritura pública y 2) acta judicial incorporada al expediente judicial.

Pero qué expediente? Y, parecería ser al expediente donde tramita la sucesión del fallecido, donde más va a ser. Pero…

Acá pasó algo muy singular. Un tercero le promueve juicio a los sucesores del finado (no se había iniciado la sucesión).

Uno de ellos dice: “che, no me demanden. Yo renuncio”.

 

No me peguen, soy Giordano.

 

Pero claro, el sucesorio no estaba iniciado!!!!

Y no va a iniciar la sucesión (si lo hace se presume que acepta) para después renunciar. Es una contradicción.

Bien por la Cámara Civil y Comercial de La Plata, donde los jueces entendieron que era pertinente que la renuncia a la herencia se hiciera en el procedimiento de daños iniciado contra “los herederos del causante”.

Sentencia completa acá.

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