La Justicia confirmó el procesamiento de una mujer que inició el juicio sucesorio de sus padres ocultando la existencia de un hermano, a partir de lo cual un juzgado civil la declaró única y universal heredera.
El art. 689 del Código Procesal Civil y Comercial establece que “Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante. “Cuando el causante hubiere fallecido sin haber testado, deberá denunciarse el nombre y domicilio de los herederos o representantes legales conocidos”.
La manifestación de ser la única heredera que efectuara expresamente por escrito la aquí imputada en el juicio sucesorio iniciado por la muerte de sus padres (cfr. fs. 34 de dicho expediente), ha constituido un engaño al juez interviniente en dicho proceso que debe ser encuadrado en las previsiones del art. 172 del Código Penal.
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Excelente comentario. M.gracias!
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