Condena al GCBA.
Comparto una resolución de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario de CABA, dictada en diciembre del año pasado (2023).
El caso es muy interesante: se hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios contra el GCBA por los daños causados al poseedor de una motocicleta secuestrada en un control vehicular, que luego fue compactada.
La multa por parte del dueño (no registral) había sido abonada y la moto tenía orden de devolución por parte del controlador de falta.
¿El fundamento? el perjuicio que sufre el particular deriva de la irregular ejecución de las obligaciones legales a cargo de los agentes públicos, porque la Administración incumplió los plazos previstos en la normativa vigente que establece que si el conductor, notificado al momento de la retención, no es el titular dominial del motovehículo, debe librarse, dentro de los diez días de la fecha de la retención, una notificación al propietario informándole acerca de su derecho de solicitar el retiro del motovehículo por ante el Controlador Administrativo de Faltas en el perentorio plazo de sesenta días desde la fecha de la retención, bajo apercibimiento de considerar a la unidad abandonada.
La resolución la descargas en este link.