Honorarios convertidos a Jus sin importar cuando se cumplieron las tareas (de yapa, capitalización).

Hoy te comparto una resolución de la Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mercedes, donde se modificó la sentencia de primera instancia en un tema fundamental: honorarios.

En primera instancia, el abogado solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y en otra ampliación extendió aquel pedido al art. 10 de la misma ley (se trata de la ley 23.928, de convertibilidad).

No se hizo lugar a eso, pero…

La cuestión que propone el apelante se refiere a la posibilidad, dentro del marco jurídico vigente desde ya, de actualizar la suma nominal de dinero constitutiva de sus honorarios de abogado generados en un juicio, que
cuando se los regularon en el año 2017 representaba un valor equivalente a una cierta cantidad de dólares estadounidenses (U$S), pero que por efecto de la inflación ocurrida desde entonces, en la actualidad con esa suma solo es posible adquirir mucho menos de la décima parte de aquella mencionada cantidad de U$S.

No se olviden que en el Departamento Judicial de Mercedes y en el de Moreno-General Rodríguez, rige el plenario del 2 de mayo de 2022 (“Pascual”), según el cual procede la aplicación inmediata de la ley 14.967, por lo que en la práctica dispone que todas las regulaciones de honorarios de abogados deben realizarse según sus normas, sin importar que los trabajos que remuneran se hayan practicado y concluido bajo la vigencia de otra ley anterior.

Un dato más: se ordena la capitalización con una periodicidad de seis meses.

El documento lo bajas de este link.

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