En esta oportunidad te dejo un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que resolvió que era posible subastar derechos hereditarios del declarado heredero en un proceso ejecutivo, mas allá que no exista partición.
Muy interesante para quienes tengan cuestiones pendientes en el marco de honorarios impagos. El tema se resolvió con el Código Velezano, pero la situación no se modifica con la actual legislación.
Si es posible la cesión de derechos hereditarios (conf. art. 1444 del Código Civil), es factible también su venta en subasta judicial, tornándose aplicable la previsión del art. 1435 del Código Civil, máxime cuando el art. 1327 autoriza la venta de todo aquello que puede ser objeto de los contratos”.
La resolución la podes descargar en este enlace.