Daño punitivo en… un amparo de salud. ¿Procede en forma autónoma?

Mire esta sentencia de la justicia bonaerense, que otorgó a favor de la actora la suma de $ 400.000 en concepto de daño punitivo.

Se trataba de un caso donde la empresa de medicina dio de baja a la afiliada porque argumentaba que había falseado los datos de patologías preexistentes y que, por ende, había actuado de mala fe.

Contra esa decisión se interpuso una acción de amparo con el objeto de mantener la afiliación.

A título personal, es la primera vez que veo la procedencia del rubro en este tipo de procesos, no sé si ustedes conocen otros antecedentes.

Y acá se abre el debate: ¿procede el rubro de forma autónoma? 

La sentencia confirmada por la Cámara Civil y Comercial de La Matanza, podes leerla acá.

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1 comentario en "Daño punitivo en… un amparo de salud. ¿Procede en forma autónoma?"

  1. Me especializo en derecho a la salud en general y discapacidad en particular, (y por lo tanto en acciones de amparo). Solo he visto decretar la procedencia de reclamos económicos en muy pocos casos, referidos en general al reintegro de gastos incurridos a partir de iniciada la acción a la que luego se haría lugar, mucho más frecuentemente en el ámbito de la justicia provincial (cuando litigás en contencioso-admin contra OS pcial.) que en fuero federal. Lo que nunca había visto es que admitan multa civil: las pocas veces que alguno se ha atrevido a pedirla… “ocurra por la vía que corresponda. La vía del amparo es para defender derechos constitucionalmente consagrados y no para perseguir pretensiones económicas, bla, bla”

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