Cirugía estética vs curativa. Consentimiento informado. Los “daños desproporcionados”.

Responsabilidad civil médica y consentimiento informado en cirugía estética.

El fallo del Supremo español refiere a que se exige un mayor rigor en la formación del consentimiento informado en los supuestos de medicina voluntaria que en la necesaria.

Los Daños desproporcionados.

El fallo hace un muy interesante análisis de la doctrina de los “daños desproporcionados”, entendido como aquel suceso no previsto ni explicable en la esfera de la actuación del profesional médico que le obliga a acreditar las circunstancias en que se produjo por el principio de facilidad y proximidad probatoria. Se le exige una explicación coherente acerca del porqué de la importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implica la actividad médica y la consecuencia producida, de modo que la ausencia u omisión de explicación puede determinar la imputación, creando o haciendo surgir una deducción de negligencia.

La existencia de un daño desproporcionado incide en la atribución causal y en el reproche de culpabilidad, alterando los cánones generales sobre responsabilidad civil médica en relación con el “onus probandi ” de la relación de causalidad y la presunción de culpa.

Siendo así, no puede existir daño desproporcionado, por más que en la práctica lo parezca, cuando hay una causa que explica el resultado, al no poder atribuírseles cualquier consecuencia, por nociva que sea, que caiga fuera de su campo de actuación.

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