Acompaño una resolución fresquita. De la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín.
Es breve, pero muy interesante. ¿Por qué?
Entre los herederos hubo una cual cesión de derechos hereditarios formalizada por instrumento privado. La jueza de primera instancia rechazó homologarla porque pidió que sea por escritura pública.
La Cámara confirmó, diciendo que no son aplicables las normas de la cesión de créditos ni las de otros instrumentos jurídicos, y que la cesión requiere siempre la escritura pública.
La vieja discusión pasa por acá…los alcances de los arts. 3346, 3347 y 3349 del derogado Código Civil, que admitía la renuncia por instrumento privado con eficacia entre coherederos
Te dejo el fallo en este enlace.
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Le debo un café! Doc. Tengo esta discusión en una sucesio. En la provincia de Córdoba. Gracias!