Cambio de doctrina legal en la SCBA: para no ser responsable, el titular registral debe realizar la denuncia de venta.

Nueva doctrina legal de la SCBA

Salió una sentencia de la SCBA que dispone un cambio de doctrina legal en cuanto a los daños y perjuicios derivados de siniestros viales, en lo que tiene que ver con el titular del rodado que lo ha enajenado y la denuncia de venta.

El art. 1.769 del CCyC dispone que a los daños causados por la circulación de vehículos se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas mientras que el art. 1.758 dispone que “el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas.

Básicamente, antes el titular registral del vehículo podía liberarse de responsabilidad ante la acreditación fehaciente del
desprendimiento de la guarda del vehículo aún cuando no hizo la denuncia de venta 
(causa Oliva de la SCBA).

Ahora para eximirse el titular registral debe hacer la denuncia de venta.

Al propietario algún reproche le cabe, al menos el que resulta de haber omitido cumplimentar el trámite de transferencia o en su defecto la comunicación de venta prevista por el citado artículo 27 decreto ley 6.582/58, ley 22.977, en cambio la víctima, ha sido totalmente ajena.

Una perla de la Dra. Kogan que luego adhiere el Dr. Genoud: es preciso solicitar a los organismos encargados de llevar el registro de la propiedad de automotores la implementación de planes de información y publicidad sobre los alcances y la
necesidad de la registración.

La resolución completa la descargas en este link.

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