🚗⚖️ Interesante fallo de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata sobre prescripción en materia de seguros, donde el debate no giró sobre el plazo anual del art. 58 de la Ley de Seguros (cuya aplicación nadie discutía) sino sobre el dies a quo para comenzar su cómputo. La aseguradora había retirado el vehículo siniestrado en marzo de 2020, pero durante más de cinco años no intimó al asegurado a completar la documentación faltante ni emitió una respuesta concreta sobre el reclamo. La Cámara entendió que no podía beneficiarse de ese silencio prolongado.
📄🔍 El Tribunal destacó que la compañía incumplió su deber de información (art. 4 LDC) y el principio de buena fe contractual, al mantener bajo su órbita el automotor siniestrado sin informar al asegurado la necesidad de realizar nuevas gestiones para obtener la indemnización. En una relación de consumo, la posición dominante de la aseguradora le imponía una conducta activa y transparente. Por ello, consideró improcedente computar la prescripción desde el retiro del vehículo, como había resuelto la sentencia de grado.
⏳📬 El aspecto central del fallo radica en que la Cámara fijó el dies a quo de la prescripción en la primera manifestación expresa de la aseguradora, concretada mediante carta documento del 25 de junio de 2025. Hasta ese momento, el asegurado permanecía razonablemente a la espera de una respuesta sobre su reclamo, por lo que la vía judicial no podía considerarse plenamente expedita. En consecuencia, se revocó la sentencia que había admitido la excepción de prescripción y se ordenó continuar con el trámite de la demanda.
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