La verdad, revisando fallos de este año, me tipe con un Plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en relación a los honorarios del abogado, el pacto de cuota litis y el IVA.
Se fijó la siguiente doctrina:
El límite del 20% establecido por el art. 277 de la L.C.T. con relación al pacto de cuota litis, no puede excederse por motivos impositivos derivados de la condición tributaria de la/el letrada/o frente al I.V.A.
Miren el debate porque verdaderamente está muy bueno.
El plenario lo descargas en este enlace.