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Plenario: el 20 % del 277 LCT (pacto de cuota litis) no puede excederse por la condición tributaria.

La verdad, revisando fallos de este año, me tipe con un Plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en relación a los honorarios…

PorNestor Parisi

Publicado el 1 min de lectura

Plenario: el 20 % del 277 LCT (pacto de cuota litis) no puede excederse por la condición tributaria.

La verdad, revisando fallos de este año, me tipe con un Plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en relación a los honorarios del abogado, el pacto de cuota litis y el IVA.

Se fijó la siguiente doctrina:

El límite del 20% establecido por el art. 277 de la L.C.T. con relación al pacto de cuota litis, no puede excederse por motivos impositivos derivados de la condición tributaria de la/el letrada/o frente al I.V.A.

Miren el debate porque verdaderamente está muy bueno.

El plenario lo descargas en este enlace. 

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