Violencia obstétrica: no es un “precio que hay que pagar” por una atención de emergencia.

En esta ocasión, te comparto una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, sobre un tema súper interesante: violencia obstétrica.

Se confirmó la resolución de primera instancia en cuanto condenó por daños y perjuicios al anestesista, por haber incurrido en un supuesto de violencia obstétrica mientras realizaba una cesárea a la paciente.

En el rol del médico anestesista la correcta prestación de su servicio no sólo se circunscribe a la pertinencia, oportunidad y dosificación adecuada de la medicación; sino que también debe velar -como todo el equipo médico interviniente- por acompañar y cuidar a la paciente desde lo anímico, o por lo menos no empeorar ese complejo trance con comentarios inoportunos y estigmatizantes, empañando lo que a la distancia será recordado como un momento trascendente de la vida, pues cumplir con los deberes de todo profesional médico en el ejercicio de su función no justifica de ningún modo utilizar mecanismos violentos para alcanzar el objetivo ni obliga a las pacientes a tolerar malos tratos, como si la violencia obstétrica fuera un precio a pagar por una atención de emergencia.

La resolución completa la descargas en este enlace.

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