Hoy que es un tema que está en boca de todos, acompañamos la sentencia que en su oportunidad dictara el Tribunal Constitucional Alemán sobre el tema.
Si, está en castellano!
A grandes cuentas, se declaró la inconstitucionalidad de ciertos extremos que tienen que ver con el voto electrónico, pero ojo: la inconstitucionalidad no se pronuncia en relación al denominado “voto electrónico” ni con respecto a las “computadoras electorales” o “urnas electrónicas”, sino en relación directa con cuestiones de índole reglamentaria y operativas concernientes al poder de policía electoral reglamentario y de ejecución, al que no siempre se le presta la atención que su importancia merece.
Y viene con un artículo de doctrina muy bueno.
Siempre recomendamos leer con atención los fundamentos ya que no son los que varios medios de comunicación erróneamente informan.
No resulta compatible con el principio de la oficialidad de la elección que el funcionamiento de los aparatos electorales sólo sean examinado por el fabricante y que se renuncie a un control de la ausencia de manipulación. Los órganos electorales deben confiar en que no se realice una manipulación después de la examinación. Los tests realizados en preparación del acto electoral no son suficientes.
Ojala les guste, porque es muy rica en contenido. La descargás haciendo clic acá.
Un fuerte abrazo!
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