Culpa de la víctima, en palabras recientes del Tribunal Supremo español.

Compartimos una reciente sentencia del Tribunal Supremo de España, que analiza la figura de la “culpa exclusiva de la víctima”.

Mas o menos se resume así: la posibilidad de que el comportamiento de la víctima excluya la obligación de resarcir, en un sistema de responsabilidad objetiva por riesgo, requiere una especial consideración, siendo necesario que la víctima sea la culpable del accidente de forma exclusiva y excluyente de cualquier otra causa. No siendo suficiente la existencia de culpa en la víctima, e incluso que sea ésta la más influyente en el resultado acaecido, sino que ha de ser plena, absoluta y absorbente, de forma que por sí sola explique totalmente el siniestro acaecido.

Mas o menos el mismo criterio que tenían los Tribunales argentinos, cuando el eximente era la “culpa de la víctima”, mientras que ahora, con el Código Civil y Comercial, es el “hecho del damnificado”, aunque la noción es relativamente similar.

La resolución puede leerse en este enlace.

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