NO SE PUEDE ATENUAR LA CALIFICACIÓN PENAL DE HOMICIDIO. ART. 80 IN FINE CÓDIGO PENAL.
La Suprema Corte resolvió en un terrible caso de VIOLENCIA DE GENERO que no pueden aplicarse circunstancias extraordinarias de atenuación del delito.
…QUIEN COMETE EL DELITO NO PUEDE BENEFICIARSE DE UN DEBILITAMIENTO DEL VINCULO CONYUGAL QUE EL MISMO AYUDO A CAUSAR….dicen los jueces.
La sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.