Las aseguradoras deben registrar el dominio de su página web con la extensión SEG.AR
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución 314/2023 de fecha 07/07/2023 dispuso que las entidades autorizadas por el organismo de…
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La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución 314/2023 de fecha 07/07/2023 dispuso que las entidades autorizadas por el organismo de control a operar como entidades de seguros en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 20.091, deberán registrar un nombre de dominio en la zona “SEG.AR”.
Tienen un plazo de 120 días desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución.
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