Ojo con el acuerdo que firma el trabajador (aunque tenga patrocinio)…porque puede ser inválido.

Una sentencia interesante del Superior Tribunal de Justicia de Formosa se dio a conocer por estos días.

Se revocó una resolución de grado que había admitido la falta de legitimación pasiva de la parte demandada (empleadora).

Lo que pasó es que se había llegado a un “acuerdo” con la parte trabajadora, pero…el acta no fue homologada por la autoridad administrativa (art. 15 LCT), sino que en la misma se le hizo denunciar al trabajador una fecha de inicio de la relación laboral distinta a la que surge de las constancias de la causa; haciendo que la indemnización por antigüedad sea menor.

No puede otorgarse la inusitada validez que la sentencia recurrida le otorga al acta de página 2, porque en ésta claramente se consigna -o se hace admitir al trabajador- que el inicio de la relación laboral fue el día 15 de diciembre de 2009 y ese cómputo, arbitrario y no ajustado a las constancias de la causa.

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