La Cámara Laboral anula acuerdo con Latam por “vicio de violencia”. (Atentos con el criterio).

Salió un fallo de la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo muy interesante en materia de VIOLENCIA como vicio de la voluntad.

El resumen lo compartió Federico Mendez, a quien le agradecemos el aporte.

Fue un acuerdo suscripto por la actora con Latam (art. 241 LCT), que es declarado sin efecto viciado por VIOLENCIA.

El vicio de violencia consistió en que el acuerdo en el marco de procedimiento de crisis se dio luego de que:

1. Se bajó salario a la mitad por art. 223 Bis LCT.

2. Salió en los medio de comunicación que Latam se iba de la Argentina.

3. Latam comunicó a sus empleados que por el procedimiento se los podría desvincular conforme 247 LCT.

4. De ello se deduce que Latam buscó encubrir con un acuerdo en los términos del art. 241 de la LCT, lo que en realidad fue un despido incausado.

La explicación sobre la voluntad viciada encuentra sustento, pues resulta lógico que un trabajador que venía percibiendo el 50% de su salario por meses y que toma conocimiento de que su empleadora abandonará el país a la brevedad, acceda a suscribir un acuerdo para recibir cualquier suma a los efectos de permitir su subsistencia y la de su grupo familiar.

La sentencia la descargas en este enlace.

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1 comentario en "La Cámara Laboral anula acuerdo con Latam por “vicio de violencia”. (Atentos con el criterio)."

  1. Me pareció un fallo -no firme porque las demandadas han ido en queja a la CSJN- especialmente interesante por la situación económica actual, dado que ante el cierre de ciertas empresas, se podría configurar el vicio de violencia frente a acuerdos por montos magros, no solo en materia laboral sino incluso en lo atinente a acuerdos con asegurados y consumidores en general. No deja tampoco de ser un criterio que opera en el límite de lo peligroso si no es bien entendido, por la posible afectación de la seguridad jurídica.

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