Cuidado con los vencimientos cuando los plazos son en horas…

La Cámara Civil y Comercial Federal -Sala III- resolvió un caso muy interesante, en el marco de una acción de amparo contra una Obra Social.

Vamos a ver.

El artículo 15 de la ley 16.986 dispone en su parte pertinente que “el recurso (de apelación) deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las cuarenta y ocho horas“.

Los plazos fijados en horas deben comenzar a contarse desde el momento mismo en el cual se practica la notificación.

A partir de ese instante corren en forma ininterrumpida -salvo que en ínterin medie un día inhábil, en cuyo caso corresponde descontar las horas correspondientes a ese día-, operando su vencimiento al terminar la última de las horas señaladas.

Por eso, los plazos corren en horas continuas dentro de los días hábiles.

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