Firma electrónica en la demanda: se la tuvieron por no presentada y se pudrió todo.

Miren esto, a propósito de la firma ológrafa y electrónica.

En el Juzgado Comercial 13 se presentó una demanda.

Se había firmado de la siguiente manera:

El Juez, tuvo por no presentada la demanda y dijo:

El actor apelo, sosteniendo que se trataba de una “firma electrónica”.

Acá un dato de color: el juez de primera instancia le dice, palabras mas palabras menos, que hubiese firmado ológrafamente en la demanda y se evitaba la apelación y tanto despelote.

Ahora, la Cámara, con atinado criterio, revoca la resolución.

Pero sin querer, también la embarra: dice que la Ley 25.506, en el art. 3 equipara la firma electrónica con la manuscrita, cuando en realidad lo que se “equipara con la firma ológrafa” es la digital. NO ES LO MISMO.

Acá hay una publicación que habíamos hecho, que lo explica bien.

Cito: el art. 3° indica que “(…) Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital…

La reso de la Cámara, la podes descargar en este enalce.

Más allá de todo, el tipo tuvo que APELAR, perdió tiempo y todo por un Juzgado que, parece mentira, desconoce los efectos de la firma electrónica.

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1 comentario en "Firma electrónica en la demanda: se la tuvieron por no presentada y se pudrió todo."

  1. Los jueces deben actualizarse en profundidad y tener en cuenta que en las cuestiones mas cercanas a lo técnico les cuestan más. Es lamentanle.

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