El derecho a estar desnudo en la vía pública.

Estar denudo en la vía pública, ¿es un derecho?

La actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución. Por eso, la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia de interés local a las que esa norma se refiere.

A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo español.

Adelante, miren. O no. Bah, hagan lo que quieran.

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