Cinco días hábiles “de gracia” para contestar demanda, si llegó con Código QR.

Si te llegó una demanda con código QR en Provincia de Buenos Aires, este posteo es para vos.

Muchos se olvidan que esta vigente el Acuerdo 4039 -de la SCBA- lo descargas en este enlace acerca del plazo para contestar demanda cuando la notificación fue efectuada con Código QR.

Puntualmente no pierdas de vista el art. 14 que dice en su segundo párrafo: “…en las notificaciones del traslado de demanda y de citación de terceros con código verificador o QR que se practiquen en los términos del Anexo III del Acuerdo 4013, el plazo para la descarga de la presentación y la documentación correspondientes será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación. A partir del día hábil inmediato posterior al del vencimiento del término indicado comenzará a correr el plazo para contestar el traslado respectivo…”

Y te dejo la resolución acá abajo para que la leas…

Sí, implica una reforma -o una especia de “complemento”- al Código de Procedimiento Civil y Comercial sobre los plazos para contestar demanda.

Fue pensada para la salida de la pandemia pero quedó vigente.

Ya sabes …a contar bien los plazos!

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