Anatocismo y deudas de valor: todo lo que tenes que saber (de un lado y del otro) en un solo fallo.
Se trata de un caso resuelto hace poco por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Civil.
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Anatocismo y deudas de valor...
Se trata de un caso resuelto hace poco por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Civil.
Se discute el pago de intereses compensatorios y punitorios sobre una deuda. El eje del conflicto está en la capitalización de intereses (anatocismo) y si la deuda reclamada es de dinero o de valor.
La Sala debía resolver si correspondía la capitalización de intereses sobre una deuda derivada de un contrato, en el marco de la normativa del Código Civil y Comercial.
🔄 Anatocismo
El anatocismo es la capitalización de intereses: es decir, generar intereses sobre intereses. En términos legales, esto suele estar prohibido salvo excepciones.
El Código Civil y Comercial (art. 770) prohíbe la capitalización de intereses, salvo:
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En operaciones bancarias autorizadas.
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Cuando hay acuerdo expreso de las partes posterior al devengamiento del primer interés.
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Si hay juicio promovido, se permite desde la morigeración judicial.
En este fallo, el tribunal rechaza la capitalización automática de intereses, entendiendo que no se dan las condiciones legales para ello. Es decir, no admite el anatocismo.
Picasso y Calvo Costa, con opiniones contrarias.
Por la calidad de los jueces que debatieron el tema, me pareció súper interesante las posturas antagónicas.Picasso:
La capitalización de intereses alcanza a todas las obligaciones de dar dinero que se demanden judicialmente” y que “por regla, la obligación de reparar un daño opera desde el momento de su producción, por lo que también abarca a las obligaciones de valor.
También habla del carácter “excepcional” con el que debe ser interpretado el régimen del anatocismo y que esto solo significa que, como regla general, “no se deben intereses de los intereses” y que las únicas excepciones a ese postulado son las contenidas en los incisos siguientes. Pero, en cambio, en ningún lugar el art. 770 veda su aplicación a las obligaciones de valor.
No te pierdas el análisis que hace en cuanto al plazo desde que opera la capitalización y hasta cuando. Es brillante.





