Vía ejecutiva para un contrato celebrado electrónicamente (teoría de la confianza).

Te dejo un fallo de la Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial donde se dijo que debía habilitarse la vía ejecutiva iniciada en base a un contrato realizado íntegramente en forma virtual.

Los jueces dijeron que el CCyCN provocó un aggiornamento al reconocer, con motivo de los avances producidos en las comunicaciones, a los contratos electrónicos.

Corresponde adoptar una mirada más amplia en orden a las nuevas realidades de contratación. Resultaría impropio cercenar anticipadamente el acceso a la vía ejecutiva por una eventual complejidad como la que depararía una eventual negativa de la firma impuesta por medios electrónicos. Los cambios tecnológicos afectan la teoría de los actos jurídicos y a sus formas y el desuso progresivo de las formalidades tradicionales (soporte papel, escrito y firmado) y que tal inevitable mutación poco depende de su recepción legislativa sino más bien de los hechos sociales y de la confianza que susciten.

Dejo la resolución completa en este enlace.

NOTA AL LECTOR/A. El blog esta hecho 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito en parisinestor | Cafecito

Dejá un comentario