Compartimos un muy interesante caso fallado por la Justicia Comercial a principios del año 2022.
Se discutió, básicamente, como debía interpretarse un seguro de vida, donde una persona fallecida había dejado como beneficiarios a “sus herederos”, sin ninguna otra aclaración (formulario preimpreso).
Quien reclamo fue su conviviente -que desde ya no es heredera forzoza-.
La locución “herederos legales” que fue impresa en el certificado de cobertura es un término técnico legal, cuyo alcance no es forzoso que haya sido conocido por el asegurado, quien legítimamente pudo
creer que la designación comprendía a la persona con quien se encontraba unido en concubinato.
También hay un muy buen análisis de la cuestión relativa al plazo en que debe expedirse la compañía en los seguros patrimoniales, y el famoso “pedido de información”.
La sentencia completa la podes consultar en este enlace.
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