Hace un tiempo había compartido este post, pero varios colegas me lo pedían por privado. Por ende…acá va.
En un fallo de la justicia de Córdoba se rechazó una excepción de defecto legal interpuesta por la demanda. La actora había reclamado, entre otros, “daños punitivos” derivados de una relación de consumo.
La defensa se fundó en la falta de cuantificación respecto de este rubro y la afectación a su derecho de defensa que ello le provocaba.
No debe buscarse en las normas que regulan la postulación de pretensiones de ´dar sumas de dinero´ (art. 175, inc. 3, Código de Procedimiento Civil [CPC]) sino que debe preferirse aquéllas en las que se requiere la aplicación de ´sanciones´ (v.gr. art. 83, C. de P. C. y art. 804, Código Civil y Comercial)”, la cuales no requieren cuantificación al momento de solicitarlas.
Mira la resolución completa en este link.
Me parece a mi, o muy floja la defensa? O no sabían de donde agarrarse…
Como va a cuantificar la parte actora algo que obra de “sanción”?
Coincido con tu punto.