Las costas pueden imponerse al consumidor vencido (pero…no las paga).

Les compartimos una sentencia de la Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones Civil y Comercial de La Plata, donde se dejó en claro un tema apasionante y controvertido: costas y consumidor.

Con buen criterio -entiendo- se dijo que el hecho que el demandado sea un consumidor y goce del beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la ley 24.240, no impide que le sean impuestas las costas si es vencido.

La circunstancia que se trate de un consumidor y que goce del beneficio de justicia gratuito (respecto del cual esta Sala tuvo oportunidad de establecer que es automático y rige incluso en las actuaciones en que el consumidor reviste la calidad de demandado; causa 120205-1, RSD307/22, sent. del 27/12/2022, e/o) no es óbice para que las costas no le sean impuestas si es que resulta vencido, ello claro está, sin perjuicio de que en virtud del mentado beneficio estará exento de abonarlas en tanto tal dispensa no cese en razón del incidente de solvencia que eventualmente pueda iniciar el interesado (art. 53, ley 24.240).

Lo que sí permite la franquicia del beneficio de justicia gratuita, es que no las pague; por lo menos hasta que se haga lugar al “beneficio de solvencia” del proveedor.

La podes descargar en este enlace.

Buen comienzo de semana!

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