Te dejo una resolución de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, sobre un temazo: la posibilidad de declarar inhábil el título en el caso de un juicio ejecutivo, por no reunir los requisitos del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Se dijo que en las ejecuciones cuyo título tiene como base una relación de consumo, el Juez en tanto director del proceso, tiene la facultad – o mejor dicho el deber – de determinar con un criterio de “eficacia” (arts. 18, 31 y 42 de la Constitución Nacional; 15 y 38, Const. Prov.; 518, 521 y 529, CPCC), la aptitud ejecutiva del título y, además, que el proceso garantice el derecho de defensa en juicio – v.gr. que el consumidor sea demandado ante el juez de su domicilio – y se cumplan las normas imperativas que imponen consignar en la operación que vincula a las partes los requisitos previstos en el art. 36 LDC, cuya omisión se sanciona con la nulidad.
Una cuestión no menor: la posibilidad de su declaración de oficio.
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Se arrogan posicion de parte porque la inhabilidad la tiene q interponer la parte. Requisitos intrinsecos y extr. del titulo. La Plata es lo peor de todos. Beneficio de gratuidad, y manda todo a los juzgados de paz. Son de terror. Y los colegios ninguno nos defiende.