Simple acta poder para representar al consumidor en juicio (abaratamiento de las formas).

Se inició una demanda por cumplimiento de un contrato de seguro.

Obviamente, el actor invocó la protección de la Ley de Defensa del Consumidor, que en su artículo 53 dice -en la parte que nos importa-:

Quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un derecho o interés individual, podrán acreditar mandato mediante simple acta poder en los términos que establezca la reglamentación.

Si, esa famosa “simple acta poder” no se usa mucho. Y es una muy buena herramienta.

Los camaristas dijeron que, si bien el carácter de consumidor iba a ser dilucidado en la sentencia definitiva, era válida la representación pretendida con una carta poder certificada y legalizada por el Colegio de Escribanos de la Prov. de Bs As.

Esta disposición tiene como propósito facilitar el acceso a la jurisdicción del consumidor por la vía de simplificación y abaratamiento de las formas, acelerando los trámites preparatorios previos a la promoción de la demanda, y al mismo tiempo, evitando gastos notariales (conf. Stiglitz G. y Hernández C., Tratado de Derecho Del Consumidor, Tomo IV p.10, Ed. La Ley, Bs. As. 2015).

Te dejo la sentencia completa en este link.

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