Destrucción total del vehículo: seguro debe abonar valor del rodado al momento del pago.

SEGUROS. SEGURO AUTOMOTOR. DESTRUCCIÓN TOTAL. SUMA ASEGURADA. INTERÉS ASEGURABLE.

Compartimos con ustedes una sentencia de la Cámara Comercial de Nación (Sala C), donde se dejó sentada la idea que si a raíz de la mora de la aseguradora, la “suma asegurada” que limitaba la indemnización comprometida en caso de destrucción total hubiera perdido toda virtualidad, la compañía no puede atenerse a ese valor histórico y desactualizado para liberarse del compromiso asumido a efectos de fijar la indemnización.

Lo correcto es que debe tomarse el valor que la misma demandada utilice en la actualidad para asegurar rodados similares al que perdió el actor, que tengan al momento del pago la misma antigüedad que tenía el del demandante al tiempo del siniestro.

Puede consultarse en forma íntegra en este link.

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