Más allá de haberse impuesto el criterio mayoritario respecto de la imposibilidad de que la Prescripción Adquisitiva debe ser objeto de mediación previa, no dejen de ver la disidencia -en rigor de verdad, el primer voto que luego quedó en minoría- de la Dra. Nélida Zampini, de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial marplatense.
Sostengo que los reclamos de usucapión deben pasar por el trámite de mediación previa obligatoria, pero haciéndose saber a las partes que, dicha etapa se acotará a la búsqueda de una alternativa de
solución al conflicto (que podría catalogarse como: “ocupación por quien no es titular registral”) que no sea reconocimiento del derecho del usucapiente por la simple admisión del dueño respecto al cumplimiento de los recaudos establecidos en el art.1882, 1897, 1899 y cctes. del Código Civil y Comercial y arts. 679 y cctes del CPCC), dijo la Dra Zampini.
La sentencia completa la podes consultar acá.
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