Una demanda contra Coto que se inició hace unos días, suscitó un pronunciamiento muy interesante de la Sala C de la Cámara Nacional Civil.
El juez de primera instancia había otorgado el beneficio de gratuidad, pero solo respecto de la tasa de justicia, más no de las costas.
El actor apeló, y la Sala C modificó la postura, asumiendo que el Art. 53 de la Ley 24.240 no debe entendérselo circunscripto a la tasa de justicia y sellados, sino también comprensivo de las eventuales costas del proceso.
La resolución de la Sala, la descargas acá.
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