Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial – Sala I – Lomas de Zamora
Fecha: 12 de marzo de 2025
Carátula: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ C. R. A. s/ Cobro Ejecutivo
Objeto: Apelación contra el rechazo de la preparación de la vía ejecutiva.
Hechos y Decisión del Juez de Primera Instancia
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El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió una acción ejecutiva basada en un contrato de tarjeta de crédito firmado electrónicamente.
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El Juez de primera instancia rechazó la preparación de la vía ejecutiva y ordenó que la demanda tramitara como proceso sumario.
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Fundamentó su decisión en que el documento aportado era un “instrumento particular no firmado” al no contar con firma digital, sino solo con firma electrónica.
Fundamentos de la Cámara de Apelación
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Diferencias entre Firma Digital y Firma Electrónica:
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Se citan los artículos 288 del Código Civil y Comercial y la Ley 25.506.
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Se distingue que la firma digital tiene el mismo valor que la manuscrita, mientras que la firma electrónica no posee la misma certificación.
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Jurisprudencia y Uso de Firma Electrónica en la Justicia:
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Se menciona la postura de la Corte Suprema que, en el contexto de la pandemia, permitió el uso de firma electrónica en resoluciones judiciales.
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Se señala que las nuevas tecnologías modifican la forma de contratación y que los jueces deben adaptarse a estas realidades.
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Firma Biométrica y su Validez Jurídica:
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El contrato se firmó con firma biométrica, capturando datos como presión y velocidad del trazo.
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Se cita la regulación del Banco Central que admite la firma biométrica para documentos electrónicos.
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La Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065) admite que el requisito de firma se cumple si se garantiza la voluntad de las partes y la integridad del documento.
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Revocación de la Decisión de Primera Instancia:
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La Cámara consideró que la firma biométrica constituye un medio válido de suscripción.
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Ordenó que el proceso continúe por la vía ejecutiva, revocando la decisión del juez de primera instancia.
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Decisión Final
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Se revoca la resolución recurrida y se ordena la continuación del proceso por la vía ejecutiva.
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Las costas se imponen por su orden, dado que no hubo contradicción entre partes.
Este fallo amplía la interpretación del concepto de firma digital y electrónica, permitiendo la ejecución de contratos con firma biométrica en el marco de las tarjetas de crédito.
La sentencia completa la encontras en este enlace.