Si vas a reconvenir, dejá constancia en el acta de mediación.
Si litigas en Capital Federal, esta resolución te va a ser sumamente útil para que la tengas en cuenta a la hora de reconvenir.
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Si litigas en Capital Federal, esta resolución te va a ser sumamente útil para que la tengas en cuenta a la hora de reconvenir.
Obviamente, ya tenés que saber que vas a hacer uso de esa facultad en la etapa de mediación.
El gran resumen del caso es...si te citan a mediación y ya es seguro que vas a reconvenir en juicio, deja constancia en el acta de eso. Sí, no es una facultad del mediador sino una obligación ante el requerimiento de la parte citada.
La reapertura de la etapa conciliatoria previa no ha sido prevista para el caso específico de autos, pues, -ante la falta de acuerdo- la habilitación de la vía judicial queda expedita para la contrademanda cuando la pretensión hubiese sido expresada en aquella oportunidad. Por el contrario, el silencio o ausencia del demandado no autoriza ni la reapertura de la etapa, ni la prescindencia de ella por sospechas sobre la inutilidad del trámite.
El dictamen judicial completo lo podes consultar en este enlace.





