Depósito previo (art. 29 Ley 13.133): club deportivo sin fines de lucro, no es proveedor (si apela, no deposita).

El tema del depósito previo que deben efectuar los proveedores al apelar, en el marco del proceso judicial en la Provincia de Buenos Aires, suscitó muchos puntos de vista.

Acordate que hace unos días hicimos una publicación con el plenario del Depto. Judicial de Mar del Plata, que podes consultar en este enlace.

Ahora, te traigo una sentencia de la Cámara de Azul, donde el demandado era un Club deportivo sin fines de lucro, y que, según el propio club, sobrevive gracias a la cuota social que abonan 300 socios activos, sumado a que concurren unos 600 chicos que practican fútbol, tenis, básquet, patín, pelota a paleta, etc., de manera amateur.

La entidad deportiva perdió en primera instancia, y para apelar el juez de grado le pidió que integre el famoso depósito que dispone el art. 29 de la ley 13.133.

La nota de profesionalismo distingue al proveedor en el ordenamiento protectorio del consumidor (arts. 2° de la LDC y 1093 del CCyC)

Mira lo que terminó resolviendo la Cámara en este link.

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