Una sentencia del último acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Esta vez, en materia de competencia en un proceso sucesorio, donde se adhirió al dictamen del Procurador.
2 Juzgados intervinientes: el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 24 y el Juzgado en lo Civil y Comercial 6 de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
Ambos decían no ser competentes para entender en el sucesorio del causante. El “quid” de la cuestión: la sucesión de quien fuera la cónyuge del fallecido, fue tramitada en La Matanza, y aún existía estado de indivisión hereditaria (los herederos eran los mismos).
Esto fue rechazado por el Juzgado provincial, que consideró competente para entender en la sucesión el juez del lugar del último domicilio del causante. (en CABA).
Mira como se resolvió. La resolución está con hipervínculos y la descargas en este enlace.