Este caso sucedió cuando el magistrado, en una audiencia videograbada llevada a cabo por medios virtuales, realizó distintas consideraciones que podrían poner en tela de juicio la suerte futura del reclamo de la actora.
Se discutió si esta conducta era una anticipación de criterio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos y si debía hacerse lugar a la recusación con causa.
En distintos pasajes de la audiencia el juez realizó ciertas consideraciones sobre la actuación que le pudo
corresponder a la empresa demandada, que a juicio de este tribunal, podrían poner en tela de juicio la suerte futura del reclamo de la actora y abrigar en dicha parte serias dudas sobre el resultado que se le dará a su caso. Por ende, y como las expresiones permiten deducir la actuación futura del magistrado por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará el litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos, la recusación será admitida.
Si desean ver las audiencias y sacar sus propias conclusiones, no tienen mas que ingresar al PJN, buscar la causa y ver las audiencias videograbadas.