La Cámara Civil, en el 2013, le reguló honorarios a un abogado pese a que no se encontraba matriculado en el Colegio Público de la Abogacía de Capital Federal.
Si bien la tarea del profesional no matriculado no puede remunerarse de acuerdo al arancel, que -como se vio- sólo se aplica a los profesionales matriculados, ello no importa sostener que su trabajo haya sido gratuito. En este sentido se explicó que la falta de título podría implicar una merma en los honorarios a percibir por el trabajo confeccionado.
El letrado había actuado en forma conjunta con otros colegas que sí se hallaban matriculados.
La sentencia completa, en este enlace.
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no debería cobrar honorarios por que violo el honor y esta penado por el código penal Noción art 247 yver cuanto lr pretende cobarar al cliente o colega y en base a que para preservar el interes del cliente o colega representado y ser auxiliar de la justicia