La ética y el límite de la participación de Jueces y Juezas en Redes sociales.

Les acompañamos el dictamen sobre los aspectos éticos de la participación de jueces y juezas en las redes sociales.

El documento fue elaborado por la Comisión Iberoamericana de Ética judicial.

También recorda que hace unos meses publicamos que la Corte Interamericana dispuso un Código que contiene los principios éticos que deben orientar el correcto desempeño de las funciones jurisdiccionales de las juezas y jueces que lo integran.

Los jueces u juezas forman parte de la sociedad en que viven y, salvo en aquellos aspectos que pueden afectar al ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, deben disfrutar y pueden participar en la vida ciudadana.

El Comité de Ética Judicial de la Asociación de Jueces de California se pronunció en 2010 y en 2013 sobre las redes sociales y sobre la investigación en Internet de hechos. Básicamente, los jueces de California se pronuncian sobre tres cuestiones: la primera es si puede un juez ser miembro de una red social, respondiendo que sí pero con matizaciones. La segunda pregunta que se hace el Comité californiano es si un juez en las redes sociales en las que participa puede compartirlas con los abogados y las partes que litigan ante su tribunal y la respuesta también es, con ciertas reservas, positiva. Por último, a la pregunta de si el juez puede mantener contactos en las redes sociales con abogados que en ese momento tengan pendientes asuntos, responde negativamente.

Precisamente, como consecuencia de las nuevas tecnologías y de Internet se ha generalizado el uso del más diverso tipo de redes sociales con una finalidad de mero entretenimiento (Facebook), de participación e intercambio de opiniones (Twitter), de relación profesional (LinkedIn) o de investigación universitaria y cultural, canalizada a través de los distintos blogs.

De hecho, resulta  inevitable en el mundo en que vivimos que el juez dé muestras de una cierta habilidad para establecer redes y contactos.

El informe es muy completo, y dispone donde debiese existir el límite de la utilización de redes sociales por parte de magistrados y magistradas.

PD: Si comentás, ayudas a que el Blog se difunda.

NOTA AL LECTOR/A. El blog lo hago 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito -o varios- en parisinestor | Cafecito

3 comentarios en "La ética y el límite de la participación de Jueces y Juezas en Redes sociales."

  1. Un Juez debe tener un comportamiento ÉTICO. Es inherente a sí Función. Recientemente el Jurado de la Magistratura de la Provincia del Chaco, ha destituido a una Jueza por ” Conducta impropias razón de manifestación agraviantes hacia un a persona, fuera del ámbito laboral, que se difundieron masivamente.

    Responder

Dejá un comentario