La apelación contra la Comisión Médica requiere certificado médico con diagnóstico, incapacidad y clasificación legal.

Gracias al aporte que me hizo llegar Guadalupe Paparo, de quien tomo prestada la nota.

En este caso, nos compartió una sentencia de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Virasoro, provincia de Corrientes, así como la sentencia de Cámara que ratifica dicho fallo toda vez que los mismos resultan ser sumamente novedosos en el ámbito del derecho de riesgo del trabajo.

En dichos fallos, se hizo lugar a la excepción de inadmisibilidad de la acción planteada por PREVENCION ART y por ende, se rechaza la demanda de indemnización laboral presentada por un trabajador bajo los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

El fundamento principal para el rechazo fue la falta de presentación por parte del trabajador de un certificado médico que “consigne diagnóstico, grado de incapacidad y calificación legal y que explicite los fundamentos que sustentan un criterio divergente al sostenido por la comisión médica jurisdiccional. Las cuestiones planteadas ante ésta constituirán el objeto del debate judicial de la acción prevista en esta norma”, tal y como lo lo determina el art. 4 de la Ley Provincial Nº 6429, (ley local que adhiere a la Ley Nacional Nº 27348).

Es importante destacar que, a partir de estas resoluciones, los juzgados de Corrientes, en los reclamos por accidentes laborales, además de exigir la comprobación del agotamiento de la instancia administrativa, requieren como condición de admisibilidad la presentación de dicho certificado.

Gracias por el resumen y los fallos Guadalupe!

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