Una sentencia (firme) sobre Daños y Perjuicios que puede ser el puntapié inicial para algunas cositas lindas…
Y te aclaro algo de entrada. Los argumentos pueden extenderse a la gran mayoría de los casos, pero en especial…si tenes algún litigio contra alguna aseguradora que esté en liquidación. O, por qué no, en algún que otro caso aplicable…
Sí, acordate por ejemplo lo que paso con Escudo Seguros. Aunque pienso en otras aseguradoras, por ejemplo, Caledonia. A esta última, en su momento, le dediqué un post completo.
Pero volvamos. Un Juzgado de Gualeguaychú hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios -siniestro vial-, donde la citada en garantía había sido una aseguradora (Aseguradora Federal Argentina S.A.), que estaba en liquidación. Sí, igual que Escudo.
Pero… bien ahí el colega, que citó como tercero al asesor productor de seguros, con fundamento, en la responsabilidad solidaria, prevista en el art. 40 LDC.
Luego de hacer un análisis jurídico de los hechos sucedidos en el siniestro vial, se rechaza la demanda (porque la falta de casco del fallecido interrumpió el nexo causal). Entonces, claro, no había que ingresar a analizar la responsabilidad del productor de seguros.
Esa sentencia la descargas en este enlace.
Vamos a lo que nos trajo. La sentencia apelada fue tratada por la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, que revocó esa sentencia y condenó al demandado, atribuyéndole un 70 por ciento de incidencia causal en el hecho. Por eso mandó el expediente al Juzgado de origen para que dicte una nueva resolución con esos parámetros.
En primera instancia, se dicta una nueva resolución con lo dispuesto por la Cámara y…se rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por el productor asesor de seguros, contras quien se hizo extensiva la condena en forma solidaria.
El asesor productor de seguros apela..y la Cámara confirma su condena.
Fundamentos principales para condenarlo:
- No había dudas acerca de que frente al consumidor de seguros, el productor asesor forma parte de la relación de
consumo existente entre aquél y la compañía de seguros cuyos productos ofrece, vende y asesora. - Como vendedor de seguros, intermediario o asesor, el productor forma parte de la cadena de comercialización en esta
relación de consumo y resulta alcanzado y legitimado pasivamente frente al art. 40 LDC, respondiendo solidariamente por el daño invocado y probado del consumidor. - Se invocó la responsabilidad del productor de seguros por déficits en su obligación de asesorar al asegurado a fin de
que éste obtenga la más adecuada cobertura -art. 10, inc. c), Ley 22.400-, lo cual era exigible, en la celebración del contrato de seguro, como durante el plazo de vigencia de dicho seguro. - La sentencia tuvo en cuenta esa imputación y al respecto el Sr. Benedetti no expuso una defensa específica que mostrara una interpretación diferente de su obligación “de asesorar”, ni su diligencia (demostrativa también de su buena fe) en base a la información profesional disponible en el mercado en relación a la Aseguradora Federal
S.A., y ni siquiera expuso que no estaba a su alcance haber accedido a la misma, para, en función de su obligación de asesoramiento, evitar el desamparo de aquél. - El art. 40 LDC establece la responsabilidad objetiva frente al consumidor de todos los miembros de la cadena de comercialización (la responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan), y el aquí vendedor, no explicó ni acreditó con su defensa, como tampoco lo puso en evidencia en el recurso, su ajenidad a la misma, siendo que legalmente la función que reconoció, comprende la venta de seguros,
medio indirecto para vender seguros que incluyen las compañías de seguros en su plan de negocios.
Ojo entonces con quienes comercializan, aún hoy, compañías como Caledonia, y otras que andan dando vueltas…
Comentarios abajo, suman.
Tenes el fallo?
Esta en la publicación, cuando la letra aparece de otro color. Ese es el Link.
Los productores de seguro tienen matrícula, a mi entender, no aplica la ley de consumidor
Buen punto
No están colegiados y no tienen carrera universitaria
Aplica Ludmila lamentablemente
Pero no necesitan título universitario. No coincido con la solución, pero que les es aplicable, sin duda.
interesante, lo que seria bueno, es ver si la responsabilidad del productor fue decretada a instancia del demandado asegurado y consumidor, o si el mismo actor-victima lo pudo traer al debate, ya que como resulta operativo estos dias, la victima rara vez es considerado consumidor o alcanzado por la relacion de consumo, esta muy verde ese tema
ahora si el actor victima es quien pudo traer al productor, la verdad que a priori no le veo el impedimento, empiezan a salir bombas contra seguros y productores
Soy productor de seguros hace unos 7 años.
Lamentablemente comercialice compañias como Esc* y algunas otras hasta hace un año, que me matricule como abogado y comence con el ejercicio de la profesion y conoci y descubri como se manejan estas compañias desde otro punto. Mi primer litigio fue contra escudo.
Sigo siendo PAS, pero vendo lo mejor o NADA, no quiero quedar pegado vendiendo esos clavos a la pobre gente
Y la Super para que está para dejar operar a los estafadores ? Apliquen esa ley para los funcionarios que deben controlar y se acaba el problema…..