Gran laburo sobre la “teoría de la apariencia”. Pero gran laburo posta.
Del maestro Angelo Falzea. Y si no te parece importante, no te das una idea de la cantidad de fallos que echan mano a esa figura. En la semana subimos algunos.
Para mí, es uno de los autores que mejor ha tratado el tema.
En principio, la doctrina concuerda en considerar que la apariencia se relaciona con una situación jurídica y, más precisamente, con un derecho subjetivo: se habla, justamente, de apariencia jurídica, de apariencia del derecho, de apariencia de la situación jurídica13 o, con una expresión específicamente construida, de apparentia iuris. Una situación jurídica aparenta existir, aunque realmente no existe. Esta circunstancia, de aparentar pero no ser, hace que entren en juego intereses humanos relevantes que la ley no puede ignorar. El problema consiste, entonces, en identificar el significado jurídico del fenómeno, y su categoría teórica correspondiente.
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