CRÉDITO PREVIAJE. La necesidad que genere intereses. (A propósito del Estado como proveedor).

Ahora que se anunció el “Previaje 4”, creímos que era un buen momento de recordar y transcribir una nota que, hace no mucho, habíamos preparado para el blog.

Acá va.

Como bien sabemos, Previaje es un programa de preventa turística que reintegra el 50% del valor de tu viaje, para viajar en todos los destinos de Argentina.

Muchos hemos aprovechado el beneficio de los reintegros que otorgaba el programa. En nuestro caso, hemos disfrutado los maravillosos paisajes del sur argentino.

Y, vale decirlo, ha tenido un impacto positivo muy grande tanto en las economías regionales y en el bolsillo de la gente, porque muchísimas personas han contratado mediante esta forma.

El Estado como proveedor de bienes y servicios.

Son estos momentos donde siempre recuerdo con cariño y nostalgia al maestro Carlos Ghersi (abridor de cabezas si los hay), quien decía que el Estado podía claramente estar comprendido en la noción de proveedor de la Ley de Defensa del Consumidor.

Su argumenta era que el artículo 2 de ese cuerpo normativo dice “Proveedor es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley…”

El Estado, al ser una persona de naturaleza pública, ingresaría en el concepto de “proveedor” (fanas del derecho administrativo, no me maten).

Y si así fuese, deberían aplicarse respecto del consumidor las normas protectorias consumeriles (trato digno, deber de información, protección a la salud e intereses económicos, etc).

En un contexto altamente inflacionario, me indago sobre la necesidad de que el crédito que una persona obtiene -para ser utilizado durante el viaje planificado- tenga alguna tasa de interés -sobre todo cuando el período entre la compra y el viaje es de varios meses-; para que cuando decida ser utilizado, no perjudique la faceta económica del consumidor que tiene, a valor nominal, un importe muy carcomido por la devaluación.

 

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Y dejo el interrogante: de no ser esto así, ¿el Estado debiera comunicarle esta situación al consumidor, en virtud de la obligación de información que pesa sobre el proveedor?

Dejamos la inquietud planteada…

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