Seguro. Falta de Pago. Si la aseguradora no notifica dicha circunstancia, debe cubrir el siniestro.
El Superior Tribunal de La Pampa -en el 2021- dictaminó que, ante la falta de pago de la prima, la aseguradora tiene el deber de notificar al asegurado para que cumplimente dicha obligación. Si no lo hace, no puede excluir la cobertura argumentando falta de pago.
“…un mínimo requisito de buena fe imponía a la compañía de seguros el deber de informar que había decidido suspender la obligación esencial del contrato de seguros ante la falta de pago del premio..”, se dijo.
Descargas la sentencia completa en este link.
PD: y si te interesa el tema, en este enlace te dejo otra resolución de la Suprema Corte de Mendoza.