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La aseguradora consintió la defensa particular y deberá pagar los honorarios del abogado de su asegurado.

La Cámara de Necochea valoró que San Cristóbal conoció la intervención de la abogada del asegurado y nunca formuló oposición ni reservas.

PorNestor Parisi

Publicado el 1 min de lectura

La aseguradora consintió la defensa particular y deberá pagar los honorarios del abogado de su asegurado.

La Cámara de Necochea valoró que San Cristóbal conoció la intervención de la abogada del asegurado y nunca formuló oposición ni reservas.

En una sentencia del 6 de octubre de 2026, el tribunal de apelación confirmó la ejecución de honorarios promovida por la abogada de un asegurado contra su compañía de seguros. En el juicio principal, la aseguradora había contestado la demanda mediante su propio apoderado; posteriormente, el asegurado y otro codemandado comparecieron con una abogada particular. La compañía conoció esa intervención y participó junto a la profesional en audiencias y otras actuaciones, sin objetar su desempeño. Sin embargo, al ejecutarse los honorarios, sostuvo que la condena en costas no comprendía los gastos de defensa de los codemandados.

El tribunal consideró que la aseguradora había consentido la actuación de la abogada particular mediante su conducta durante el proceso. Explicó que la dirección del juicio constituye un derecho disponible del asegurador y que, en esas circunstancias, la conformidad con la defensa particular generaba la obligación de afrontar sus honorarios. Además, tuvo por cumplidas las cargas de información del asegurado y destacó que la compañía había contestado la demanda por sí, sin asumir oportunamente su defensa. La intervención de la profesional resultó necesaria para evitar la indefensión del asegurado, por lo que sus honorarios quedaron comprendidos en la garantía de indemnidad prevista en la legislación de seguros.

La Cámara confirmó la ejecución por 81,2 jus, más el 10 % de aportes previsionales e intereses, e impuso las costas de la apelación a la aseguradora. También rechazó aplicar a esos honorarios el límite del artículo 730: el tope del 25 % no comprende los honorarios de los profesionales que representaron, patrocinaron o asistieron a la parte condenada en costas.

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