Caducidad, caducidad y mas caducidad.
Si seguis el blog sabes que he subido varios posteos sobre caducidad de instancia: el del oficial notificador que la pidió, el que dijo como había que interpretar el termino de “feria judicial” , el de la Corte Suprema en el caso que no se había dado traslado al asesor de menores y “anuló” la caducidad, entre otros.
Ahora, con los avances tecnológicos, el planteo es si los mails enviados al Juzgado, o a las oficinas donde deben ser diligenciados oficios judiciales, constituyen actos impulsorios.
En ese sentido, te comparto lo resuelto por el Juzgado Nacional Civil 71, donde se dijo que “en cuanto a la calidad de actos procesales de los correos electrónicos denunciados, cabe señalar que actualmente las actuaciones son totalmente digitales y que ha sido criterio adoptado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mantener abierta toda vía de comunicación, tanto entre Juzgados como letrados, entendiendo así que los mismos deben considerarse válidos y eficaces. En ese entendimiento, con ellos el actor ha demostrado interés en mantener viva la instancia, aclarando que si bien no resultan una vía hábil autorizada por el Código Procesal, dicho extremo ha quedado zanjado por el Tribunal Superior no puediendo ser ignorados frente a la actividad digital que actualmente impera”.
La resolución la podes encontrar en este enlace.