En otro nuevo Plenario que descargas haciendo clic acá, la Cámara Nacional en lo Comercial, determinó que a los fines del cómputo de los plazos de caducidad, corresponde computar los feriados nacionales, los feriados judiciales y los días inhábiles decretados por la Corte Suprema.
Ojo, que hay disidencias.
1) De seis meses, en primera o única instancia.
2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.
4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.
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