CADUCIDAD. ¿Cómo interpretar el término “Feria Judicial”? Plenario.

En otro nuevo Plenario, la Cámara Nacional en lo Comercial, determinó que a los fines del cómputo de los PLAZOS DE CADUCIDAD, CORRESPONDE COMPUTAR LOS FERIADOS NACIONALES, LOS FERIADOS JUDICIALES Y LOS DÍAS INHÁBILES DECRETADOS POR LA C.S.J.N. PD: HAY DISIDENCIAS.

El conflicto había surgido, en parte, porque el art. 310 dispone los plazos “en meses”. Se afirmó que debían exceptuarse del cómputo, solo las ferias judiciales de enero y julio, y las que pudo haber dispuesto expresamente la Corte Suprema.

NO TE VAYAS!!!

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