Hace un par de días publiqué esto…
La Corte Suprema dictó sentencia en la causa Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido, donde dijo que se desprende de las actuaciones principales que el capital por el que se hizo lugar a la demanda fue fijado, a valores del 11 de julio de 2013, en $ 687.735,12, en tanto que, en la liquidación practicada por la parte actora el 30 de mayo de 2024, según las directivas del acta 2783/2024, el monto de la condena se elevó a $ 137.013.897,60, lo que representa un incremento del 19.822,48%.
Y no resulta un dato menor que la suma determinada es, incluso, considerablemente superior a aquella a la que se arribaría de conformidad con la anterior acta 2764/2022 -$ 109.596.153-, cuyo criterio sobre aplicación de intereses, como ya se destacó, fue descalificado por esta Corte y que la cámara laboral intentó -infructuosamente- corregir con el dictado de la aquí cuestionada acta 2783/2022.
¿Se viene una nueva ACTA? Casi seguro…porque la 2783 es la que se refiere al 6% + CER, y la 2784 habla de la capitalización por única vez.
Por ende…parecería que si cae una…cae la segunda.
El ACTA 2784 básicamente indica, complementando la anterior: 1) Se adecuarán los créditos desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER, 2) a este monto, se le adiciona una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza y 3) al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final.
La resolución completa la bajas en este link.
Ahora, la Sala VIII…
Sostuvo -por sus propios fundamentos- que seguirá usando el CER.
En la sentencia de la causa “Lacuadra”, el Máximo Tribunal, dejó sentada la imposibilidad de acumular una tasa de interés compensatoria al CER, de modo tal que, en función de todo lo expuesto, he de proponer que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.
La resolución la descargas en ese link.